MENDOZA
7 de mayo de 2014
Será obligatorio el uso de casco para la carga de combustible

La Cámara de Diputados dio sanción inicial al proyecto de ley, iniciativa de la diputada Marina Femenía (PJ), por el cual establece que quedará prohibido que en las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustibles de todo el territorio provincial, se les suministre combustible a los conductores y/o acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados que no lleven el casco reglamentario debidamente colocado.
Además, la norma establece que será obligación de las estaciones de servicios y expendedoras de combustibles la exhibición a su costa de la siguiente leyenda: “Prohíbase el expendio de combustible, en ocasión de tránsito, a los conductores de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos que no lleven el casco reglamentario”.
La Autoridad de aplicación será la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad y Municipios de la Provincia.
Finalmente, la Dirección de Seguridad Vial deberá reglamentar la colocación de señalización y cartelería que informe sobre la obligatoriedad del uso de casco para conductores y acompañantes en todos los comercios pertenecientes a rubros vinculados productos y servicios de motociclismo como así también en las Estaciones de Servicios y Expendedoras de combustibles. Los carteles deberán ser visibles y contener la frase: “sin casco no hay nafta”.
Fuente: Dirección de Prensa Cámara Diputados
PROYECTO DE LEY
Fundamentos
H Cámara:
Según la Dirección Nacional de Observatorio Vial del Ministerio del Interior y Transporte, en el año 2011 por cada 10.000 vehículos registrados en todo el país se producen 52 siniestros con víctimas; de estos, la mayor parte, el 91%, ocurren en zonas urbanas, el 2.1% corresponden a víctimas fatales y el 50,8% a víctimas con lesiones leves y graves; del total de vehículos implicados, el 18.8 % son motocicletas y ciclomotores.
Otros estudios de Asociación Civil Luchemos por la Vida, que se especializa en prevención de accidentes de transito indican, con suma preocupación, el hecho de que aumentan las muertes entre motociclistas. Dicha asociación destaca el incremento de las víctimas motociclistas que alcanzan la tercera parte de todas víctimas mortales representando el 34% de las muertes fatales.
Diversos especialistas advierten sobre las dificultades para respetar y a la vez controlar el cumplimiento de las normas por parte de los motociclistas, un ejemplo de esto es la baja utilización de casco (menos del 40%), elemento esencial de protección. Lo antes dicho es realmente preocupante y complejo ya que el nivel de mortalidad sin casco es 3 veces mayor que en los casos donde se utiliza, y su uso disminuye las posibilidades de fallecimiento hasta un 45% y las de sufrir lesiones graves hasta en un 65%.
Esto hace que el índice de mortalidad es 16 veces mayor para los motociclistas que para los que viajan en auto, y el índice de heridos es 4 veces mayor. La educación de los conductores y el incremento de controles y sanciones a este grupo resultan medidas urgentes para revertir estas pérdidas de vidas y salud, absolutamente evitables.
En el marco de esta situación debemos destacar que la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito prevé en sus artículos 29 inc. i y 40 inc. j la utilización del casco tanto como condición de seguridad, así como requisito obligatorio para circular en motocicleta, además la Ley Provincial 6082 establece en su Art. 49 inc. G): que tratandose de ciclomotores, motocicletas y similares, el o los ocupantes usen casco de seguridad especial para motocicleta.
Es decir, la seguridad vial forma parte de la política de defensa y protección de la vida, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores predeterminados y evitables cuyas consecuencias significan la vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud y a la vida.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, le solicito la aprobación del siguiente proyecto de Ley; a saber:
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Mendoza, 23 de diciembre de 2013.
MARINA FEMENIA
DIPUTADA PROVINCIAL
LUCAS ILARDO
DIPUTADO PROVINCIAL
PROYECTO DE LEY
EL H. SENADO y LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
Art.1.- Queda prohibido en las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustibles de todo el territorio provincial el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.
Art.2.- Será obligación de las Estaciones de Servicios y expendedoras de combustibles la exhibición a su costa de la siguiente leyenda: “Prohíbase el expendio de combustible, en ocasión de tránsito, a los conductores de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos que no lleven el casco reglamentario”.-
Art.3.- La Autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad y Municipios de la Provincia.
Art.4.- La Dirección de Seguridad Vial deberá reglamentar la colocación de señalización y cartelería que informe sobre la obligatoriedad del uso de casco para conductores y acompañantes en todos los comercios pertenecientes a rubros vinculados productos y servicios de motociclismo como así también en las Estaciones de Servicios y Expendedoras de combustibles. Los carteles deberán ser visibles y contener la frase: “sin casco no hay nafta”.
Art.5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mendoza, 23 de diciembre de 2013.
MARINA FEMENIA
DIPUTADA PROVINCIAL
LUCAS ILARDO
DIPUTADO PROVINCIAL
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