MENDOZA
21 de marzo de 2014
Reempadronamiento de todos los empaques de ajo de Mendoza

Antes del 31 de Marzo deberán reinscribirse en el “Registro Provincial de Empacadores de Ajo” todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen al empaque de ajos en el territorio de Mendoza. Estas inscripciones, establecidas a través de la Resolución Nº 27 de ISCAMEN, son obligatorias para desarrollar la actividad durante la presente temporada y serán renovables anualmente.
La decisión de reempadronar a todos los empaques de ajo de la provincia, surge a partir de la necesidad de reorganizar la actividad para mejorar la calidad y el control del ajo destinado a mercado interno o exportación. Las reinscripciones deberán realizarse en cualquier delegación de ISCAMEN en la provincia, donde el personal del Instituto verificará los datos aportados en la solicitud de inscripción y las condiciones generales del empaque, para su habilitación y funcionamiento.
Los galpones que no se inscriban no podrán trasladar ajo embalado en cajas o en bolsas en envases secundarios rígidos, con destino al mercado interno o a la exportación, en cantidades mayores a 1000 kilogramos.
Para constatar que el ajo a egresar de la provincia haya sido procesado en un galpón de empaque habilitado, los transportistas deberán entregar en los controles de Barreras Sanitarias una nueva Declaración Jurada de Carga, firmada por personal autorizado del empaque en donde se embaló el ajo. Los transportistas que no presenten la nueva Declaración Jurada, no podrán salir de la provincia con las cargas, debiendo retornar a origen.
Debido a que ISCAMEN renovará los talonarios de Declaraciones Juradas, los responsables de los establecimientos empacadores de ajo, deberán presentarse con todos los talonarios que hayan adquirido con anterioridad, los cuales quedarán sin validez. El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza establecerá la cantidad de talonarios que le entregará a cada establecimiento, la que guardará relación con la capacidad operativa del empaque.
El incumplimiento de estas disposiciones hará pasible de sanciones a los infractores pudiendo inclusive procederse a la clausura de los establecimientos por el resto de la temporada.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
a) Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción, que tendrá carácter de Declaración Jurada.
b) Habilitación Municipal del establecimiento como Galpón de Empaque.
c) En caso de no ser propietario del establecimiento presentar contrato de arrendamiento.
d) Fotocopias certificadas por autoridad competente, de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ex DGI) y en la Dirección General de Rentas de la Provincia o Convenio Multilateral.
Personas Jurídicas:
e) Copia certificada por autoridad competente del Estatuto o Contrato Social con la correspondiente inscripción y acta donde conste la distribución de cargos.
Personas Físicas:
f) Documento Nacional de Identidad.
g) Constancia de inscripción en el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria)
h) Abonar el arancel de Inscripción o reinscripción anual y un recargo para la Inscripción o Reinscripción fuera de término; por galpón de empaque.
REQUISITOS DE LOS LOCALES HABILITADOS
- Los locales de empaques de ajos y sus instalaciones deberán garantizar la higiene y evitar riesgos de contaminación de los productos a embalar, en procura de la obtención de alimentos aptos para el consumo humano.
- Deberán ser cubiertos con estructuras rígidas construidos con materiales impermeables de fácil limpieza y no tóxicos. Las dimensiones deberán ser de acuerdo con los volúmenes a ser acondicionados.
- El piso de los lugares que se utilicen para el empaque y depósito de los ajos embalados para su despacho deberá ser en su totalidad, de cemento, resistente al tránsito y antideslizante como mínimo.
- Deberán disponer de instalaciones para la higiene del personal. Los sanitarios estarán completamente separados de la zona de manipulación de ajo y limpios, en condiciones óptimas de uso. Dispondrán de suficiente agua potable para el aseo de los operarios.
- Deberán poseer adecuada ventilación e iluminación suficiente para que los operarios realicen sus tareas en forma adecuada.
- Deberán contar con un apropiado desagüe y evacuación de los residuos. Estos últimos cuando sean producto de la propia actividad, deberán estar separados por completo del lugar de embalaje.
- Deberán contar con un lugar adecuado para el almacenaje de los materiales de empaque y cualquier tipo de producto que se utilice para el acondicionamiento del ajo.
- Los locales de empaque deberán estar suficientemente alejados del sector de corte de tallos y raíces, limpieza y preparación del ajo previo a su embalado. Caso contrario deberán tener una separación física de material rígido, resistente, no tóxico y de fácil limpieza.
El reempadronamiento se puede realizar de 8 a 16 en la sede central de ISCAMEN o en cualquiera de sus delegaciones en el interior de la provincia
Prensa Iscamen
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